Mazzarello AbogadosAduana - Impositiva-Comercio Exterior
Por medio de la Resolución N° 579/2021 (publicada en el B.O. 15/09/2021) la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa estableció el reglamento para el otorgamiento de la excepción dispuesta en el inciso e) del art 7° del Decreto N° 110/1999, para la Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico.
Este nuevo procedimiento reemplaza al establecido hasta el momento, según la Resolución N° 46/2018, norma que ahora queda derogada.
De acuerdo a lo establecido en la nueva en trato, los interesados en acceder a la excepción deberán presentar la “Solicitud de Importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico” a través del TAD.
En base a la información y documentación requerida por la Autoridad de Aplicación y presentada por el interesado, se emitirá el “Certificado de importación de Vehículos Automotores Denominados Modelo de Colección y/o que Revisten Interés Histórico”.
A continuación detallamos la información y documentación a presentar:
INFORMACIÓN A CONSIGNAR EN LA SOLICITUD:
1. Número de RUMP
2. Datos del Vehículo:
· Marca
· Modelo
· Año de fabricación
· Número de chasis
· Nro. VIN
· Número de motor
· Valor FOB En USD
· Valor de Tasación En USD.
3. Posición Arancelaria(NCM).
4. Información del vendedor: Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) / Domicilio (País,Provincia/EstadoyDirección).
5. Información del comprador o adquirente: Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) y/o C.U.I.T. / Domicilio (País, Provincia/EstadoyDirección)
6. Información del Importador o Gestor (en caso de corresponder): Nombre o Denominación Social / Tipo y número de documento (en caso de corresponder) y/o C.U.I.T. / Domicilio (País, Provincia/Estado y Dirección).
7. Número de Factura Comercial.
8. Motivos de la importación.
Documentación a presentar
1) Respecto del vehículo a importar:
2) Respecto del Solicitante:
Emisión del Certificado
Una vez emitido el Certificado, el mismo tendrá validez por 180 días corridos desde la fecha de su emisión. Dentro del plazo de 1 año desde la emisión del Certificado, el interesado deberá acreditar haber completado el trámite de registración del vehículo importado ante el Registro de Automotores Clásicos. Por último, los vehículos nacionalizados en virtud de la presente resolución quedarán sujetos al Régimen de comprobación de destino por parte de la Dirección General de Aduanas, por el término de 2 años, quedando prohibido en dicho lapso su enajenación a título gratuito u oneroso.
Fuente: www.produccion.gob.ar