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Acerca del nuevo sistema de importaciones en la República Argentina

La Resolución General Conjunta 5271/2022 dio de baja el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) y creó el nuevo Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA) ) y su correlativo SIRASE (Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior).

Vigentes desde el 17 de octubre pasado, tienen como propósito declarado "fortalecer las acciones de control preventivo, el seguimiento y el monitoreo de las operaciones de comercio exterior"

Sin embargo, la extensa norma establece, que una vez ingresados los datos solicitados por el sistema, la AFIP sólo autorizará esa declaración SIRA previo análisis del “Perfil de Riesgo” del declarante considerando “si el importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación, subfacturación o ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas en proceso de investigación en la interposición de medidas administrativas o judiciales con relación a las operaciones” (art. 7 inc. b) de la norma).

Similar al sistema anterior (SIMI), en el "nuevo" SIRA, tanto la AFIP como los organismos que deben expedirse sobre los pedidos de los importadores, contarán con un plazo de 60 días corridos desde su registro en el sistema, transgrediendo -una vez más- las normas de la OMC al respecto.

El supuesto cambio que traería el sistema no modifica ni disminuye las restricciones y barreras para arancelarias vigentes al momento de la sanción, sino que sólo cambia el nombre (SIMI por SIRA) y agranda el cepo sobre los importadores, arbitrariamente.

En la práctica, y dejando de lado el noble propósito enunciado, se perfeccionan las restricciones a las importaciones, haciéndolas más amplias y estrictas que las anteriores, ya que incluye también la denegatoria al acceso al mercado de cambios para efectuar pagos ligados a esas operaciones (cfr. Com. "A" 7622).

Ahora bien, ¿en qué consiste el "análisis" que la AFIP realizará en relación a ese punto? ¿Cómo se establece que un importador ha efectuado operaciones de sobrefacturación o de subfacturación? ¿Recurrir a la Justicia ante la arbitrariedad de la AFIP implica que se ha desvirtuado el régimen con prácticas abusivas?

Nada dice la resolución y reserva para la AFIP un amplio grado de discrecionalidad en la cuestión, a contramano de la "previsibilidad y transparencia" que dice buscar el nuevo régimen.

Además, si a esa falta de claridad en los conceptos utilizados, agregamos que el servicio aduanero creó, casi en simultáneo, una base de datos de fiscalizaciones que denominó RADAR (Disposición DGA Nro. 21/2022), la situación del importador es de total indefensión, como se verá.

Surge del anexo a dicha disposición, que se trata de una base de datos en la que se registrarán todas las observaciones que las diferentes áreas operativas efectúen de los valores documentados en las destinaciones, como así también de denuncias infraccionales o de delitos relativas a temáticas distintas como ser clasificación arancelaria, prohibiciones no económicas, fraude marcario, entre otras.

Una verdadera "bolsa de gatos" que lo único que hace es culpabilizar al importador de situaciones improbables que el Fisco da por acreditadas con sólo revisar esa base de datos "RADAR" y chequear si el importador tiene registrada alguna denuncia o iniciada una actuación administrativa por cualquiera de las causas enumeradas en la norma y, en base a eso, rechazar la autorización de la declaración SIRA y denegar pagos al exterior.

Esta inversión de la carga de la prueba afecta directamente el debido proceso adjetivo y en definitiva la presunción de inocencia y el derecho de propiedad amparados por la Constitución Nacional.

En efecto, recordemos -por ejemplo- que para determinar si hubo uso abusivo de medidas cautelares o que existió una "sobrefacturación" o "subfacturación", no basta una mera denuncia sino debe existir una resolución firme que permita afirmar, con autoridad de cosa juzgada, que la observación formulada por el servicio aduanero es correcta y entonces la AFIP quedaría habilitada a denegar una autorización SIMI o SIRA.

Si seguimos el texto de la norma tal como está redactado, la consideración sobre uso abusivo de medidas cautelares es determinado por las propias AFIP y Secretaría de Comercio que son -justamente- las demandadas con anterioridad por la aplicación arbitraria del régimen SIMI.

En esa línea, los importadores deberán desistir de todas las cautelares en curso (aun con libramiento concedido) para gestionar SIRA. Sólo cuando el juzgado informe a la Aduana sobre el desistimiento de todas (no una, ni dos, todas), se les desbloqueará el sistema.

Así las cosas, la realidad es que se dictó una norma que materializa la amenaza de cerrar las importaciones para quienes hayan buscado la tutela judicial efectiva, violando principios, derechos y garantías legales y constitucionales (arts.17 y 18 CN).

Ahora bien, que va a pasar con la cantidad de medidas cautelares contra la SIMI iniciadas con anterioridad al dictado de la nueva norma que se encuentran pendientes de resolución?

Sin lugar a dudas, el Fisco buscará que dichas causas sean declaradas abstractas, por tratarse de situaciones que "ya no están alcanzadas por una norma vigente", pero el principio de irretroactividad de la norma obsta a esa consideración, ya que la ley sólo autoriza la retroactividad cuando favoreciere al administrado.

Por lo tanto, las situaciones pendientes del el régimen anterior, deben ser resueltas en función de dicho régimen (SIMI) y en sus términos, ya que la aparición de la nueva norma no vino a mejorar la situación del administrado sino a empeorarla, con lo cual jamás podría tratarse de algo abstracto y sí se verificaría una afectación de derechos adquiridos del administrado.

Además, esa declaración de "abstracto" pondría al administrado en un doble perjuicio; ya tuvo que recurrir a los Tribunales con el sistema SIMI y ahora tendrá que volver a presentar un nuevo expediente administrativo con el sistema SIRA y esperar el tiempo que los organismos se tomen para expedirse (si se expiden), para -finalmente- volver a sede judicial para reclamar la aprobación de la SIRA.

De lo contrario se estaría consagrando una franca violación a los arts. 17 y 18 de la CN, por constituir una pérdida del derecho de propiedad y una vulneración del debido proceso.

Para concluir, hemos visto a lo largo de estos años disposiciones legales que se suceden unas a otras, imposibles de cumplir para los ciudadanos, y que no resuelven los problemas que dicen venir a solucionar, por eso vale recordar las palabras del gran escritor argentino, Roberto Arlt, quien allá por 1929 decía:

"...Yo veo que de acuerdo a estos lectores son más las leyes que se infringen que las que se cumplen, lo cual le hace pensar a uno que las leyes han sido establecidas precisamente para eso, para que no se cumplan; lo cual viene a demostrar que éste es un país que cumple fielmente ese precepto de su Constitución, donde se asegura que es tierra de libertad para todos los hombres de buena voluntad.

Y yo creo que de esta buena voluntad se necesita mucha y muy robusta para recordar tantas leyes y para infringirlas a todas, y a las que no se infringen, quebrantarlas, y a las que no se quebrantan, violarlas, y a las que no se violan, se fuerzan, y a las que no se fuerzan ni se violan, se tuercen como medias de pobres, se adaptan como trajes de serie, quedando las pobres tan maltrechas, tan sin jugo, tan sin ley, que ya no son leyes, sino entuertos, y tienen tanto de derecho como la giba de un dromedario." ("Tratado de la delincuencia. Su Majestad, la coima.". Aguafuertes inéditas. Diario El Mundo. enero de 1929)

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