Mazzarello AbogadosAduana - Impositiva-Comercio Exterior

ESTAMOS PARA ASESORARLOBRINDAMOS SOLUCIONES

Te puede interesar

Fondo de olla
Las nuevas medidas cambiarias y aduaneras del Gobierno

Las recientes medidas del Gobierno (Decreto 377-23 y RG AFIP 5393-23) representan un nuevo golpe a la actividad productiva ya que, en la avidez de encontrar dólares donde sea, restringirán más el acceso a insumos necesarios para el agro, la industria y la exportación. Asimismo, encarecerán las importaciones de bienes no suntuarios (salud y alimentos, por ejemplo).

Todo ello es distorsión de precios en todas las cadenas de valor, inflación asegurada y pérdida de competitividad para el país.

Mientras tanto, por una orden verbal emanada de algún sector de AFIP, las exportaciones de diversos rubros (maíz quebrado, expeler de soja, aceite de soja, entre otros) se encuentran bloqueadas sin razón aparente en todas las aduanas.

Las medidas que el Gobierno anunció el domingo para mejorar el tipo de cambio para el maíz y las economías regionales más la eximición del impuesto PAIS a las importaciones vinculadas con la canasta básica alimentaria, quedaron sólo en esos anuncios.

Las nuevas normas rigen desde el lunes 24-07 para las operaciones que accedan al mercado libre de cambios y lo perciben los bancos al momento del pago, en pesos, es decir que aplica sobre importaciones pautadas con anterioridad, generando costos retroactivos (y como tales, ilegales) que no tenían cobertura cambiaria, generando un quiebre en la cadena de pagos de los sectores afectados.

En lo que hace a excepciones a este nuevo impuesto "de emergencia" no se conoce aún la normativa necesaria para implementarlas y determinar el alcance de dicha excepción para insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y para combustibles, lubricantes, y bienes vinculados a la generación de energía.

Un olvido curioso y que muestra la improvisación con que se pergeñó el nuevo tributo es que no se ha eximido a todos los productos que están en el marco de Precios Justos, lo que presionará aún más sobre costos y precios. En la faz técnica, existe además la dificultad para exceptuar a todas las materias primas, insumos y bienes intermedios asociados a los bienes de canasta básica.

La competitividad de las exportaciones resulta muy golpeada, por el consecuente encarecimiento de los fletes internacionales, en una Argentina -ya de por sí- con baja competitividad logística internacional

No hay planes macro. Y esta ausencia de rumbo lleva a medidas que se asemejan más a un "manotazo de ahogado" que a un imprescindible intento de ordenar la economía.

Es ilusorio pensar que el reciente acuerdo con el FMI por sí solo va a traer previsibilidad a los compromisos externos y a la administración de las reservas internacionales.

Deben crearse condiciones macroeconómicas estables y coherentes, que pueden sostenerse en el tiempo, para que nuestro país deje de caer y comience una senda de crecimiento sostenido.

Finalmente, y en términos técnicos, pueden resumirse los principales efectos de las nuevas normas de este modo:

  • Devaluación fiscal asimétrica que afecta costos en forma directa, inflacionaria y recesiva, sin generar incentivos a las exportaciones.
  • Incertidumbre legal y económica por la no publicación de la normativa complementaria, que descuida aspectos aduaneros clave, como la eximición de las importaciones temporales para perfeccionamiento industrial (sólo parcial hasta hoy).
  • Retroactividad: rigen las medidas desde el día 24/07 para las operaciones que accedan al MULC y lo perciben los bancos al momento del pago, en pesos, es decir que aplica a todos los pagos por efectuar, independientemente de si habían sido previamente aprobadas sin contemplar este impuesto. A más de la flagrante ilegalidad, aplica a operaciones sin cobertura cambiaria ni financiera para afrontar el impuesto con la consecuente pérdida económica por el porcentaje de valor importado asociado.
  • Los contratos de importaciones y servicios que habían sido pautados con anterioridad y ya aprobados (SIRAs y SIRASEs) se ven alterados retroactivamente. La propia organización del comercio exterior importador (vía SIRA y SIRASE) para el giro de divisas generará dificultades económicas e incumplimientos con proveedores del exterior.
  • Se incluyeron a los fletes con el impuesto PAIS al 7,5%, tanto para importaciones como para exportaciones, lo que afecta directamente la competitividad logística.
  • Encarecimiento 25% de servicios asociados a exportaciones y representación de empresas en el exterior, desalentando exportaciones y afectando competitividad.
  • No publicaron la normativa para saber el alcance de la excepción del Impuesto PAIS para insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria y para combustibles, lubricantes, bienes vinculados a la generación de energía.
  • No se ha contemplado eximir a todo lo que está en el marco de acuerdos de Precios Justos.
  • Importaciones temporarias, quedan incluidas y sólo las exime en los casos que se abone el precio de la operación que originó la importación con posterioridad a la liquidación de las divisas por la exportación definitiva para consumo relacionada con aquella, o que se financien con una prefinanciación o anticipo del exterior.
  • Programa de incremento exportador: no se tiene en cuenta incentivo alguno para los bienes industriales generando, junto con el incremento de costos de insumos importados, un sesgo anti exportador en dichas cadenas de valor. Tampoco se establecen incentivos para el universo de las PYMEs, para promover su internacionalización.
  • Servicios: de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 377/23, publicado en el día de la fecha, se aplica el impuesto País al 25% para todos los servicios (modifica Decreto 99/19, art. 13 bis, inc. c), excepto para los siguientes casos: I. Fletes, que se le aplicará la alícuota del 7,5%; (Decreto 99/19, art. 13 bis, inc. d); II. Salud y Educación, exentos por artículo 36 de la Ley 27.541, y; III. Espectáculos y turismo, que ya paga el 30%.
  • Respecto de su vigencia, rige desde el día de hoy para las operaciones
  • La percepción del Impuesto para Servicios y fletes se realizará sobre el precio, neto de impuestos y tasas, de cada operación alcanzada, al momento de acceder al mercado cambiario. Se entiende que esta medida afecta a todas las operaciones con SIRASEs en trámite y aprobadas que no hayan sido aún pagadas.
  • VOLVER VER TODAS

    Contacto

    Washington 3771 - 1430 CABA Argentina
    Celular 54-9-11 4442 1013


    juan@mazzarelloabogados.com.ar
    info@mazzarelloabogados.com.ar