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NUEVO PROCEDIMIENTO PARA LA DEVOLUCION DEL IMPUESTO PAIS.

El 07.07.25 la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dicto la RG 5720-2025 por medio de la cual implemento un procedimiento especial para la devolución de pagos a cuenta del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), vinculados a operaciones de importación que no hayan podido ser computados total o parcialmente por los importadores.

Este régimen está dirigido a operaciones de importación contempladas en los decretos 433/2023, 14/2024 y 777/2024 y detalla las condiciones para acceder a la devolución y procedimiento que deberán seguir los importadores para ello.

Obligación de registro y fechas para hacerlo

Para acceder a la devolución, los importadores deberán registrarse en el “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto PAIS”, disponible en la página web institucional (https://www.arca.gob.ar), y presentar la Declaración Jurada a tal efecto entre el 8 de julio y el 22 de agosto de 2025.

Forma de la devolución

La devolución de las sumas pagadas a cuenta del impuesto varía según el monto del saldo a favor, y se acreditará en cuotas mensuales conforme el siguiente detalle:

  • Hasta $4 millones: 1 cuota.
  • Más de $4 millones hasta $10 millones: 6 cuotas
  • Más de $10 millones hasta $100 millones: 12 cuotas
  • Más de $100 millones: 24 cuotas
  • La primera cuota estará disponible el 8 de septiembre de 2025, y las siguientes se liberarán dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes calendario. Los saldos acreditados solo podrán usarse para cancelar derechos de importación.

    Procedimiento optativo. Renuncia a acciones administrativas o judiciales

    El procedimiento que establece la norma es optativo. Su utilización implica la renuncia a iniciar o continuar cualquier trámite administrativo o judicial vinculado al mismo objeto, por lo que debe desistirse de cualquier reclamo en curso para acceder al nuevo régimen.

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