Mazzarello AbogadosAduana - Impositiva-Comercio Exterior
En 2025, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmo la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12 en la causa “DASS ARGENTINA SRL c/ EN – DGA s/ Proceso de Conocimiento” (Expediente no. 50127/2019), se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 332/2019.
El decreto había dispuesto el aumento de la tasa por servicios de estadística del 0,5% al 2,5%, que se paga en Aduana al documentar despachos de importación, sin contar con el respaldo de una ley sancionada por el Congreso de la Nación.
Como antecedente, vale recordar que el Decreto 332/2019 fue publicado el 6 de mayo de ese año y entró en vigor de manera inmediata, aplicándose sobre cada destinación de importación registrada a partir de ese momento.
Ahora bien, durante su vigencia —hasta diciembre de 2019— no existió normativa legal que habilitara al Poder Ejecutivo a fijar dicha alícuota, situación que motivó su cuestionamiento judicial y, finalmente, su declaración de inconstitucionalidad. Posteriormente, la Ley 27.541, sancionada a fines de 2019, estableció una tasa del 3% con carácter transitorio, hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, al vencer dicho plazo, el Poder Ejecutivo emitió dos decretos sucesivos (901/2021 y 1140/2024), prorrogando esa alícuota del 3% sin intervención legislativa, incurriendo de nuevo en los mismos vicios de inconstitucionalidad ya juzgados por los tribunales.
En efecto, desde el 1 de enero de 2022, la Aduana continúa aplicando una tasa del 3% sin que exista una norma con jerarquía de ley que lo autorice, ni una delegación legislativa válida que justifique tal medida.
En los hechos, una clara transgresión al principio de legalidad en materia tributaria, consagrado en la Constitución Nacional.
Considerando el precedente “DASS ARGENTINA” y, más recientemente el expediente no. 18433/2024 caratulado RAME TRADE SRL c/ EN-AFIP-DGA-DTO 332/19 Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO fallado por el JNCAF no.6, ambos siguiendo los lineamientos establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Camaronera Patagónica”, se torna necesario evaluar la conveniencia, de iniciar un reclamo judicial a efectos de cuestionar la validez del cobro actual de dicha tasa.
Los pasos que deben darse en dicha evaluación son:
1) Cuantificar el monto total que, eventualmente podrían reclamar; Para ello es necesario realizar una estimación del monto total de las importaciones realizadas desde el 2022 a la fecha;
2) Los eventuales beneficios frente a los competidores del sector, en el supuesto de lograr que el Juez ordene de forma inmediata y como medida cautelar, reducir el pago de la tasa de estadística al 0,5%; Es importante aclarar que, el efecto de la demanda es individual, es decir que beneficia a la empresa que la inicia únicamente;
3) Analizar, si puede existir algún tipo de impacto indirecto, por la iniciación de acciones.
Una vez efectuado ese análisis y confirmada la viabilidad de las acciones legales puede avanzarse en los detalles de inicio de la acción declarativa de inconstitucionalidad, con dos objetivos:
El pago voluntario efectuado al momento de documentar el despacho no invalida el reclamo ya que la exigencia fiscal carecía de una ley habilitante para el cobro de la gabela.